REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 15 de mayo de 2008
198° y 149°

Visto el escrito presentado en fecha 13 de mayo de 2008, suscrito por los ciudadanos RUBEN ENRIQUE GONZÁLEZ BELISARIO y REINA MARÍA LÓPEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.470.185 y V-10.759.813, respectivamente, asistidos por la abogado CARMEN IVELISES OLIVEROS, Inpreabogado N° 15.976, parte actora; y por la parte demandada, el ciudadano ARGIMIRO JOSÉ ROLDAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.450.865, debidamente asistido por el abogado GIORGIO RODDY, Inpreabogado N° 78.812, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN Judicial para dar por concluido el presente Juicio REIVINDICACIÓN. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos por las Partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, dando por terminado el presente juicio. Por cuanto la presente causa ha llegado a su fin, se ordena el archivo del presente expediente Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior

EL SECRETARIO

Expte. N° 07-14.177
EPT/cechh/jbgm.-