REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º

Cagua, 15 de Mayo de 2008

Por recibida y vista la anterior demanda junto con sus recaudos anexos, presentada por el Ciudadano ELEAZAR GERONIMO PLANAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-649.849, asistido por el Abogado en Ejercicio JOSÉ RAMÓN ZAMORA C., Inpreabogado bajo el Nº 11.555. Désele entrada, fórmese expediente, y sígasele el curso de Ley. Ahora bien, por cuanto de la revisión del libelo, se observa que el domicilio conyugal establecido por los cónyuges después de casados se encuentra ubicado en la Ciudad de Caracas, tal y como lo expresa el demandante en su escrito libelar, que textualmente se cita: “…después de casados fijamos nuestra residencia en la Calle 14, Nº 38, Los Jardines del Valle, Caracas …”; y por cuanto el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal…” (Negrillas nuestras). En consecuencia, este Tribunal se declara Incompetente por razón del Territorio, para conocer y decidir el presente procedimiento, razón por la cual DECLINA su competencia al Juzgado Distribuidor Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir el presente expediente, para la distribución y continuación del mismo. Désele salida. Líbrese Oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

EXPEDIENTE Nº ____________
EPT/cchh/lsm