REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 15 de Mayo de 2008
197° Y 149°

Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: HEIDI RENE HERMOSO SARMIENTO y JOSE RAUL OJEDA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-13.769.562 y V-11.977.295 respectivamente, debidamente Asistidos por la Abogada ELIZABETH JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.708, désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El tribunal visto lo expuesto por cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase la Copia Certificada por Secretaría que fuere menester de los interesados con inserción del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO




EXPT N° 08-14883 DIARIZADO
EPT/cchh/ym - 49-