REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y l49º
Cagua, 16 de Mayo de 2008
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana ANA MAGALY CAMEJO, venezolana, mayor de edad, enfermera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.001.671, en su carácter de Parte actora, debidamente asistida por su Apoderada Judicial la Doctora JAIBETH DE LA CHIQUINQUIRÁ SANOJA DE RANGEL, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Número V-11.991.866, inscrita en el Inpreabogado Nº 94.013, mediante la cual DESISTE del Procedimiento por DIVORCIO ORDINARIO, incoado en contra del Ciudadano CARLOS OSWALDO GOMEZ BRETO. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en él Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En cuanto al Original que acompaña el libelo de la presente Demanda, este Tribunal, ordena la devolución del mismo (ACTA DE MATRIMONIO), dejándose en su lugar copia de dicho original, previa su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, dando por terminado el presente juicio, en tal virtud se acuerda la desincorporación del expediente y su Archivo Judicial. ARCHÍVESE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expte. N° 07-14263
EPT/cchh/lsm
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