REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
Cagua, 16 de Mayo de 2008
Vista la diligencia de fecha 28 de Abril de 2008; Ratificando la Solicitud de liquidación de los Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, en forma conciliatoria, suscrita por los Ciudadanos: ANDREA MARÍA MORALES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.448.796, y DANIEL BERGMAN MISLE, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.406.348, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. ÁNGEL RAMÓN MORALES TRUJILLO, Profesional del Derecho en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.597, con domicilio en la Ciudad de La Victoria, aquí de tránsito, presentado inicialmente en fecha 26 de Febrero de 2008, mediante el cual de común y mutuo acuerdo decidieron CONVENIR en Liquidar los Bienes adquiridos en su matrimonio en los términos en que se estableció, ya que el mismo fue disuelto según se desprende de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 03 de Abril de 2008 por éste Juzgado. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta a los bienes señalados los cuales se dan reproducidos, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, dando por terminado el presente Juicio. CÙMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDE TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACON HERRERA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACON HERRERA
Expte. N° 08-14685
EPT/cchh/lolimar
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