REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º Y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-14789
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: ELIZABETH DELGADO OLIVO y RICHARD ORLANDO HERNÁNDEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Números V-8.729.161 y V-12.846.211, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN OMAR OLIVO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.690.
- I -
En fecha SIETE (07) de ABRIL de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: ELIZABETH DELGADO OLIVO y RICHARD ORLANDO HERNÁNDEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Números V-8.729.161 y V-12.846.211, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Profesional del Derecho FRANKLIN OMAR OLIVO, Abogado en ejercicio en esta ciudad de Cagua, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 78.690; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial NO PROCREARON hijos, ni adquirieron bienes comunes que liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha NUEVE (09) de ABRIL de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha QUINCE (15) de ABRIL del 2008.

En fecha VEINTIOCHO (28) de ABRIL de 2008, diligenció la Abogado PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, Fiscal Décimosegunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ELIZABETH DELGADO OLIVO y RICHARD ORLANDO HERNÁNDEZ MORENO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ELIZABETH DELGADO OLIVO y RICHARD ORLANDO HERNÁNDEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Números V-8.729.161 y V-12.846.211, respectivamente, en su orden. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron en fecha VEINTISIETE (27) de JULIO DEL AÑO DOS MIL UNO (2001), según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Número 225, en el Tomo Nº 02, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho de la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, durante el año DOS MIL UNO (2001).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los DIECISEIS (16) días del mes de MAYO de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 3:00 P.m.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 08-14789
EPT/cchh/lsm