REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º Y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-14806
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: YOLIMAR NORATO REYES y CESAR OSCAR BELLO ZAMBRANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Números V-11.085.885 y V-15.711.071, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: DIGNA ROSA QUINTERO, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.031.483 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.672, con domicilio procesal en la calle Mariño, Centro Comercial Mariño, piso 2, Oficina 3, Turmero, Estado Aragua.
- I -
En fecha CATORCE (14) de ABRIL de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: YOLIMAR NORATO REYES y CESAR OSCAR BELLO ZAMBRANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Números V-11.085.885 y V-15.711.071, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio DIGNA ROSA QUINTERO, titular de la cédula de Identidad Número V-10.031.483 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 78.672; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial NO PROCREARON hijos, ni adquirieron bienes a liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha QUINCE (15) de ABRIL de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha DIECIOCHO (18) de ABRIL del 2008.
En fecha VEINTIOCHO (28) de ABRIL de 2008, diligenció la Abogado PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, Fiscal Décimosegunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
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.../... -2-
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: YOLIMAR NORATO REYES y CESAR OSCAR BELLO ZAMBRANO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: YOLIMAR NORATO REYES y CESAR OSCAR BELLO ZAMBRANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Números V-11.085.885 y V-15.711.071, respectivamente, en su orden. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en fecha VEINTIDOS (22) de DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO (2001), según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Número 090, en el Tomo I, Folio 201, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil de la Parroquia Monseñor Feliciano González del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, durante el año DOS MIL UNO (2001).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los DIECISEIS (16) días del mes de MAYO de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 2:40 P.m.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 08-14806
EPT/cchh/lsm
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