JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-14.827
PARTES: CRUZ MERCEDES OJEDA PIÑERO y LUIS FELIPE HURTADO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.230.845 y V-3.128.755 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: BEATRIZ ORTIZ CORASPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.265.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I –
En fecha 14 de abril de 2.008, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos CRUZ MERCEDES OJEDA PIÑERO y LUIS FELIPE HURTADO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.230.845 y V-3.128.755 respectivamente, asistidos por la Abogado MERCEDES SILVA OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.190, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y no adquirieron Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 18 de abril de 2.008 se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de abril de 2.008, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos CRUZ MERCEDES OJEDA PIÑERO y LUIS FELIPE HURTADO PACHECO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos CRUZ MERCEDES OJEDA PIÑERO y LUIS FELIPE HURTADO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.230.845 y V-3.128.755 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Santa Cruz, Distrito Sucre del Estado Aragua (actualmente Municipio Lamas), en fecha 27 de octubre de 1.966, quedando registrado bajo el Nº 41, Tomo 01, Folio 48 Fte. y Vto., de los Libros de Registro Civil respectivos.
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Diez y seis (16) días del mes de mayo de Dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
EXP. 08-14.827
EPT/cechh/jbgm.
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