REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-14823
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
¬¬¬¬___________________________________________________________________
PARTES: JOSE VICENTE GARCIA y JUANA MARIA ALPON SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.800.155 y V-6.627.734 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: INDIRA FAYAD OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.169.994 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 78.784.

- I -
En fecha Quince (15) de Abril de 2008, comparecieròn por ante èste Tribunal los Ciudadanos: JOSE VICENTE GARCIA y JUANA MARIA ALPON SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.800.155 y V-6.627.734 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio INDIRA FAYAD OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.169.994 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 78.784, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon UN (01) hijo, que lleva por nombre: JOSE JORVANI GARCIA de Treinta y Siete (37) años de edad.

Admitida la Solicitud en fecha Diecisiete (17) de Abril de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha Veinticuatro (24) de Abril del 2008; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: JOSE VICENTE GARCIA y JUANA MARIA ALPON SALAZAR, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: JOSE VICENTE GARCIA y JUANA MARIA ALPON SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.800.155 y V-6.627.734 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante el Juez del Municipio Tucupido, Distrito Ribas de la circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha DIECISIETE (17) de MAYO de Mil Novecientos Sesenta y Siete (1967), según se evidencia del Acta de Matrimonio expedida por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Guarico, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 48, Folio fte. 50, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del Municipio Autónomo Ribas, Tucupido del Estado Guarico, correspondiente al año de Mil Novecientos Sesenta y Siete (1967).

En cuanto al ÚNICO (01) hijo procreado durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que ES MAYOR DE EDAD.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los DIECINUEVE (19) Días del mes de MAYO de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

ELSECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA



En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:10 p.m.

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 08-14823
EPT/cchh/pmcch.-