REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y l49º
Cagua, 20 de Mayo de 2008

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto, la misma no es contraria al Orden Público a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto lugar en derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el Ciudadano FREDYS ALBERTO ONSALO GUEVARA, mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.365.053, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio NANCY BEATRIZ GUERRA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.262, de este domicilio; Solicitó al Tribunal ordene Rectificación del Acta de matrimonio de su padre, el ciudadano EMILIO JOSE ONSALO GOMEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, quedando anotada bajo el N° 319, tomo 01-B, de fecha TRES (03) DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA (1980). En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el primer nombre del solicitante como “…FREDDY…”, siendo lo correcto “…FREDYS…”, Tal como se evidencia de las copias fotostáticas anexas en la presente solicitud, entre los cuales se observa: Acta de matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua y Acta de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, que cursan en los Folios Dos (02) y Cuatro (04) de la presente solicitud, respectivamente en su orden; Por lo que se comprueba el error cometido en el Acta de matrimonio consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de matrimonio, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos del Acta de matrimonio, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, ordena en forma Sumaria al Registrador Principal del Estado Aragua, igualmente al Director del Registro Civil de Municipio Sucre del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO, determinada así: “FREDDY”, siendo lo correcto “FREDYS”, y así se Decide. Expídanse Copias Certificadas de la Solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo las 10:30 am.-
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXP N° __________________
EPT/cchh/pmcch.-