REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
 
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL 
 
DEL  ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
 
198º     y     l49º
 
Cagua, 20 de Mayo de 2008
 
 
Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio de Sucre del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Désele entrada y curso de Ley y anótese en el libro de causas respectivo. Y vista igualmente el Acta de Obligación Alimentaria, de fecha: Quince (15) de Mayo de 2008, donde los Ciudadanos: WILLIANS STIVE MATUTE BALOA y ALEJANDRA DEL VALLE ALVARADO GRATEROL, Venezolanos, mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.810.744 y V-15.129.855 respectivamente, en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de la Obligación Alimentaria, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en beneficio de su hijo: xxxxxxxxxxxxxxxxxx, de Tres (03) años de edad; Y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos del Niño y Adolescente, ni se trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes. Asimismo de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, el monto alimentario aquí convenido se ajustará de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Así mismo se acuerda librar oficio a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua, a los fines de comunicarle sobre la presente Homologación, y remítase con inserción de copia Certificada del presente auto, previa su certificación por Secretaría, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil. Líbrese Oficio y Copia certificada. Archívese la presente solicitud. CÙMPLASE. 
 
JUEZ PROVISORIO,
 
 
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA    
 
                                                                           EL SECRETARIO,
 
 
                                                                   Abg. CAMILO CHACON HERRERA                                                                                                                   
 
 
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.
 
                                                                  
 
     EL SECRETARIO,
 
 
                                                   Abg. CAMILO CHACON HERRERA
 
Solicitud Nº ____________ 
 
EPT/cchh/pmcch.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |