REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 21 de Mayo de 2008
198º y l49º
Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos, presentada por el ciudadano EDWUAR NATHANAEL PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.680.802, asistido por el abogado FRANKLIN OMAR OLIVO, Inpreabogado N° 78.690. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el mencionado ciudadano, solicitó al Tribunal ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 24 de Noviembre de 1.995, bajo el Nº 27, de los libros de registro civil respectivos. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente su primer nombre del solicitante, como “…EDWUARD…” siendo lo correcto: “… EDWUAR…”; tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en el Acta de Matrimonio consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Matrimonio, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua y al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio, determinada así: en el segundo apellido del padre de la solicitante identificado como “…EDWUARD …” siendo lo correcto: “…EDWUAR …”. Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrese Oficios al Registro Principal y al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ROSARIO MENDOZA ARMAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
EXP N° ______________
EPT/cechh/jbgm.-
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