REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
SENTENCIA: EXTINCIÓN DEL PROCESO

PARTE ACTORA: RAFAEL GERMAN GARCÍA GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.143.910.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SOANNA RIOS, Inpreabogado N° 116.789.-

PARTE DEMANDADA: DIRCIA JOSEFINA SUAREZ DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.373.705.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXP Nº: 06-13.257

Vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano RAFAEL GERMAN GARCÍA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.728.679, mediante la cual consigna en autos acta de defunción del ciudadano RAFAEL GERMAN GARCÍA GUZMÁN, suficientemente identificado en autos. Este tribunal observa, que si bien es cierto la persona que comparece, no es parte en el presente juicio, sin embargo es hijo de las partes en el proceso y presenta o consigna acta de defunción de la parte actora en la presente demanda de divorcio ordinario. En este sentido, es sabido que el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”. No obstante el presente juicio versa sobre un divorcio ordinario, el cual al morir uno de los cónyuges sin haberse sentenciado la causa produce como consecuencia lógica la extinción del procedimiento, pues al probable estado civil de divorciado le antecede el de viuda o viudo, ya que la sentencia de divorcio en cualquier caso produce sus efectos una vez dictada, y a la presente fecha el juicio se encontraba en trámite. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO, en el presente expediente. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO
EL SECRETARIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO
EXP N° 06-13.257.-
EPT/Camilo.-