REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 07-13862

PARTES: RAMON IGNACIO SEGOVIA ARROYO y VIVIAN MARGARITA ROSALES TORREALBA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.794.180 y V-8.734.347 respectivamente.

ABOGADO(A) ASISTENTE: ALEXIS E. HERNÁNDEZ D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.317

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
I
En fecha 28 de Marzo de 2007, los ciudadanos RAMON IGNACIO SEGOVIA ARROYO y VIVIAN MARGARITA ROSALES TORREALBA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.794.180 y V-8.734.347 respectivamente, asistidos por el Abogado ALEXIS E. HERNÁNDEZ D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.317, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El día 23 de Noviembre de 2004, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 037, en el Registro Civil de la Parroquia Magdaleno del Municipio Zamora del Estado Aragua. Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.

Este Tribunal en fecha 28 de Marzo de 2007, admite la solicitud de Separación de Cuerpos.

En diligencia de fecha 31 de Marzo de 2008, comparecieron los ciudadanos RAMON IGNACIO SEGOVIA ARROYO y VIVIAN MARGARITA ROSALES TORREALBA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.794.180 y V-8.734.347 respectivamente, asistidos por la Abogado ROCKSOLIN CABRERA BUENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.956, a los fines de solicitar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio en la presente causa.

En fecha 29 de Abril de 2008, se dicto auto ordenándose notificar al ciudadano FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO, para que exponga lo que crea conveniente en la presente Separación de Cuerpos.

En fecha 08 de Mayo de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada.

Siendo la oportunidad para Decidir el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los ciudadanos RAMON IGNACIO SEGOVIA ARROYO y VIVIAN MARGARITA ROSALES TORREALBA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.794.180 y V-8.734.347 respectivamente, se encuentran separados por más de un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y Así se Decide.

-II-
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: RAMON IGNACIO SEGOVIA ARROYO y VIVIAN MARGARITA ROSALES TORREALBA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.794.180 y V-8.734.347 respectivamente, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído el día 23 de Noviembre de 2004, según consta en Acta de Matrimonio N° 037, en el Registro Civil de la Parroquia Magdaleno del Municipio Zamora del Estado Aragua.

Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes este Tribunal nada tiene que Decidir al respecto.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua el día 28 de Mayo de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, siendo las 10:41 a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia.



EL SECRETARIO



EXPTE N° 07-13862
EPT/cchh/ym