JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 07-14.458
PARTES: ANELIS RONDON GUAREPE y TOMAS CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.447.301 y V-9.683.349, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JULIA H. HERRERA OMAÑA, Inpreabogado N° 79.193.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
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En fecha 12 de Noviembre de 2.007, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: ANELIS RONDON GUAREPE y TOMAS CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.447.301 y V-9.683.349, respectivamente, asistidos por la Abogado JULIA H. HERRERA OMAÑA, Inpreabogado N° 79.193, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y adquirieron los bienes especificados en el escrito libelar.-
Admitida la solicitud en fecha 14 de Noviembre de 2.007, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de Noviembre de 2.007, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, quien compareció y no hizo objeción alguna al procedimiento, pero si alego la nulidad de la partición de bienes habidos en la comunidad conyugal, antes de la disolución del vínculo.-
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos ANELIS RONDON GUAREPE y TOMAS CARRILLO, antes identificados, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ANELIS RONDON GUAREPE y TOMAS CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.447.301 y V-9.683.349, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 27 de Octubre de 1985, bajo el Nº 329
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos y en relación a la partición de los Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que procedan a la partición de dichos Bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de Dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
EXP. 08-14.458
EPT/camilo/ioa
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