REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
198° y 149°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 08-14638
PARTES: NERIO ANTONIO MANZANILLA RIVERO y ADY YOLANDA SUAREZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.001.345 y V-9.164.506, respectivamente.
ABOGADO(A) ASISTENTE: ARNOLD JESÚS CARRILLO MIERES, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.407.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
- I -
En fecha 13 de Febrero de 2.008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos NERIO ANTONIO MANZANILLA RIVERO y ADY YOLANDA SUAREZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.001.345 y V-9.164.506, respectivamente, Asistidos por el Abogado(a) ARNOLD JESÚS CARRILLO MIERES, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.407, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon (04) hijos de nombres ADY GABRIELA, ADA GRACIELA, NERIO ANTONIO y ANA GRACIA, mayores de edad, igualmente se deja constancia de no adquirieron bien alguno.
En fecha 15 de Febrero de 2008, se dicto auto instando a los solicitantes a consignar Actas de Nacimientos de los ciudadanos ADY GABRIELA, ADA GRACIELA, NERIO ANTONIO y ANA GRACIA.
En fecha 21 de Abril de 2008, el ciudadano NERIO ANTONIO MANZANILLA RIVERO, Asistido por el Abogado ARNOLD JESÚS CARRILLO MIERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.407 consignó Actas de Nacimientos de los ciudadanos ADY GABRIELA, ADA GRACIELA, NERIO ANTONIO y ANA GRACIA.
Admitida la solicitud en fecha 22 de Abril de 2.008, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.
En fecha 08 de Mayo de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publico, debidamente firmada y sellada, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos NERIO ANTONIO MANZANILLA RIVERO y ADY YOLANDA SUAREZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.001.345 y V-9.164.506, respectivamente reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos NERIO ANTONIO MANZANILLA RIVERO y ADY YOLANDA SUAREZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.001.345 y V-9.164.506, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, en fecha 23 de Diciembre de 1982, bajo el Nº 30.
Este Tribunal en cuanto a los hijos procreados por los ciudadanos antes mencionados, no tiene nada que decidir por cuanto son mayores de edad.
El Tribunal deja constancia de que no adquirieron Bienes Conyugales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 28 de Mayo de 2008, Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:30 p.m.
EL SECRETARIO
Expte. N° 08-14638
EPT/cchh/ym
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