REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
198° y 149°


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 08-14814

PARTES: NORMEDYS MARGARITA VALENCIA BORRERO y JHONNY EDICKSON GUTIERREZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 15.281.718 y V-10.762.459, respectivamente.

ABOGADO(A) ASISTENTE: AMELIS CAMPOS, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.524.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

- I -

En fecha 11 de Abril de 2.008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos NORMEDYS MARGARITA VALENCIA BORRERO y JHONNY EDICKSON GUTIERREZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 15.281.718 y V-10.762.459, respectivamente, Asistidos por el Abogado(a) AMELIS CAMPOS, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.524, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijo alguno.

Admitida la solicitud en fecha 16 de Abril de 2.008, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.

En fecha 28 de Abril de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publico, debidamente firmada y sellada, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos NORMEDYS MARGARITA VALENCIA BORRERO y JHONNY EDICKSON GUTIERREZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 15.281.718 y V-10.762.459, respectivamente reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.





-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos NORMEDYS MARGARITA VALENCIA BORRERO y JHONNY EDICKSON GUTIERREZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 15.281.718 y V-10.762.459, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua en fecha 05 de Abril de 2002, bajo el Nº 116.

Este Tribunal deja constancia de que los solicitantes no procrearon hijo alguno.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 28 de Mayo de 2008, Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:30 p.m.


EL SECRETARIO




Expte. N° 08-14814
EPT/cchh/ym