REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
198° y 149°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-14822

PARTES: ROSA ALIDA MOSQUEDA RUIZ y JOSE GREGORIO SALAZAR CHAGUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.218.666 y V-8.567.775 respectivamente.

ABOGADO(A) ASISTENTE: RAMON VENTURA PRIETO, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el N° 86.585.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
- I -

En fecha 14 de Abril de 2.008, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ROSA ALIDA MOSQUEDA RUIZ y JOSE GREGORIO SALAZAR CHAGUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.218.666 y V-8.567.775 respectivamente, Asistidos por el Abogado(a) RAMON VENTURA PRIETO, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el N° 86.585, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no adquirieron bien alguno.

En fecha 17 de Abril de 2008, se dicto auto instando a las partes a consignar Copia Certificada del Acta de Matrimonial de los mismos.

En fecha 22 de Abril de 2008, diligencio el Abogado RAMON VENTURA PRIETO, Inpreabogado N° 86.585, consignando Copia Certificada del Acta de Matrimonial

Admitida la solicitud en fecha 23 de Abril de 2008, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.

En fecha 08 de Mayo de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos ROSA ALIDA MOSQUEDA RUIZ y JOSE GREGORIO SALAZAR CHAGUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.218.666 y V-8.567.775 respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.


-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ROSA ALIDA MOSQUEDA RUIZ y JOSE GREGORIO SALAZAR CHAGUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.218.666 y V-8.567.775 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 09 de Marzo de 1983 bajo el Nº 216.

El Tribunal deja constancia de que no adquirieron Bienes Conyugales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 28 de Mayo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:30 p.m.


EL SECRETARIO




Expte. N° 08-14822
EPT//cchh/ym