REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º Y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-14.838
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: GRICELDA MARGARITA FREITEZ PARRA y ALEJANDRO RAMON MORENO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad N° V-10.370.682 y V-7.593.655, en su orden.
ABOGADO ASISTENTE: NELLY JOSEFINA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula d identidad N° V-8.733.470, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.400.
- I -
En fecha Dieciocho (18) de Abril de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: GRICELDA MARGARITA FREITEZ PARRA y ALEJANDRO RAMON MORENO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad N° V-10.370.682 y V-7.593.655, en su orden, asistidos por la Abogado en ejercicio NELLY JOSEFINA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula d identidad N° V-8.733.470, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.400; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial NO PROCREARON hijos. En cuanto a los bienes no existen por lo que no hay nada que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha Veintitrés (23) de Abril de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Ocho (08) de Mayo del 2008.
En fecha Veinte (20) de Mayo de 2008, diligenció la Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial Abogado PETRA HERNÁNDEZ, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: GRICELDA MARGARITA FREITEZ PARRA y ALEJANDRO RAMON MORENO TORREALBA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: GRICELDA MARGARITA FREITEZ PARRA y ALEJANDRO RAMON MORENO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad N° V-10.370.682 y V-7.593.655, en su orden. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha Tres (03) de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Número 197, folio 197, en el Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante el Despacho del expresado Registro Civil, durante el año de 1983.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:30 A.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 08-14838
EPT/cchh/pmcch.-
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