REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º Y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-14.847
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: NILKA YELITZA LIMA PULIDO y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-11.092.565 y V-11.979.984, en su orden.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR AUGUSTO HRNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula d identidad N° V-15.301.366, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.946.
- I -
En fecha Veintitrés (23) de Abril de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: NILKA YELITZA LIMA PULIDO y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-11.092.565 y V-11.979.984, en su orden, asistidos por el Abogado en ejercicio VICTOR AUGUSTO HRNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula d identidad N° V-15.301.366, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.946; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial NO PROCREARON hijos. En cuanto a los bienes no existen por lo que no hay nada que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha Veintiocho (28) de Abril de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Ocho (08) de Mayo del 2008.
En fecha Veinte (20) de Mayo de 2008, diligenció la Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial Abogado PETRA HERNÁNDEZ, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: NILKA YELITZA LIMA PULIDO y JOSE GREGORIO HERNANDEZ reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.
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.../... -2-
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: NILKA YELITZA LIMA PULIDO y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-11.092.565 y V-11.979.984, en su orden. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha Dos (02) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa (1990), según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Número 28, en el Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante el Despacho del expresado Registro Civil, durante el año de 1990.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:10 A.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 08-14847
EPT/cchh/pmcch.-
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