JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 07-14.850
PARTES: ARLIS JOSE GONZALEZ SARMIENTO y ANA YSABEL MALDONADO MALDONADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.157.600 y V-7.209.699, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YENNY GAMBOA MOYA, Inpreabogado N° 85.908.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I –
En fecha 21 de Abril de 2008, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: ARLIS JOSE GONZALEZ SARMIENTO y ANA YSABEL MALDONADO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.157.600 y V-7.209.699, respectivamente, asistidos por la Abogado YENNY GAMBOA MOYA, Inpreabogado N° 85.908, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no adquirieron bienes.-
Admitida la solicitud en fecha 29 de Abril de 2.008, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de Mayo de 2.007, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial.-
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos ARLIS JOSE GONZALEZ SARMIENTO y ANA YSABEL MALDONADO MALDONADO, antes identificados, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ARLIS JOSE GONZALEZ SARMIENTO y ANA YSABEL MALDONADO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.157.600 y V-7.209.699, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Samán de Güere del Municipio Mariño del Estado Aragua, en fecha 25 de Octubre de 1996, bajo el Nº 150.-
Este Tribunal deja constancia de que no adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de Dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, siendo las 11:10 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
EXP. 08-14.850
EPT/camilo/ioa
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