REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y l49º
Cagua, 28 de Mayo de 2008
Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto, la misma no es contraria al Orden Público a las Buenas Costumbres o alguna disposici
rón expresa de Ley, se ADMITE cuanto lugar en derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la Ciudadana DIANA CAROLINA GONCALVES TEXEIRA, mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19.604.364, hábil en derecho, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio REINA HERNANDEZ ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.424; Solicitó al Tribunal ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, quedando anotada bajo el N° 737, tomo II, de fecha Ocho (08) de Mayo de Mil Novecientos Noventa (1990). En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el primer Apellido del Padre y en consuencia el Apellido de casada de la Madre de la solicitante como “…GONCALVEZ…”, siendo lo correcto “…GONCALVES…”, Tal como se evidencia de las copias fotostáticas anexas en la presente solicitud, entre los cuales se observa: Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua y Cedula de Identidad del padre de la solicitante, que cursan en los Folios Tres (03) y Cinco (05) de la presente solicitud, respectivamente en su orden, así como también se incurrió en el error de transcribir la palabra “…NIÑO…” siendo lo correcto “…NIÑA…”; Por lo que se comprueba el error cometido en el Acta de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos del Acta de matrimonio, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, ordena en forma Sumaria al Registrador Principal del Estado Aragua, igualmente al Director del Registro Civil de Municipio Sucre del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO, determinada así: “GONCALVEZ”, siendo lo correcto “GONCALVES”, “NIÑO” siendo lo correcto “NIÑA” y así se Decide. Expídanse Copias Certificadas de la Solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo las 01:30 PM.-
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXP N° __________________
EPT/cchh/pmcch.-
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