REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 06-13489
PARTES SOLICITANTES: JEAN CARLOS CASTILLO VILLARROEL y SUSANA ISABEL GARCIA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 11.794.870 Y 13.200.493 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SATURNINO RAFAEL CORONADO GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado N° 47.580.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
- I -
En fecha 28 de Septiembre del 2.006, los ciudadanos: JEAN CARLOS CASTILLO VILLARROEL y SUSANA ISABEL GARCIA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 11.794.870 Y 13.200.493 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio: SATURNINO RAFAEL CORONADO GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.580, presentaron ante este Tribunal Escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: el día 05 de Diciembre de 2.003 contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Antonio Josè de Sucre del Estado Aragua, según consta Acta de Matrimonio N° 432.
Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Este Tribunal en fecha 28 de Septiembre de 2.006, Admitió la Solicitud de Separación de Cuerpos y se decretò la misma.
En fecha 12 de Febrero del 2.008, mediante escrito presentado por la ciudadana: SUSANA ISABEL GARCIA, debidamente Asistida por el Abogado: Saturnino Rafael Coronado Guzman, Inpreabogado N° 47.580, solicitó al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (0l) año sin verificarse reconciliación alguna.
En fecha 15 de Febrero de 2008, mediante auto el Juez Provisorio quien suscribe el presente fallo ordenó la Notificación del Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y del ciudadano: Jean Carlos Castillo Villarroel, a los fines de que exponga lo que crea conducente en la Conversión solicitada.
Mediante diligencia de fecha 19 de Febrero del 2.008, el ciudadano: Jean Carlos Castillo Villarroel, asistido por el Abogado: Saturnino Coronado, Inpreabogado Nº 47.580, manifestò su inconformidad con lo expuesto por su conyuge, solicitando sea declarada la Conversión en Divorcio.
Mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2008, el Alguacil titular de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.
Siendo la oportunidad para Decidir el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los ciudadanos: JEAN CARLOS CASTILLO VILLARROEL y SUSANA ISABEL GARCIA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 11.794.870 Y 13.200.493 respectivamente, se encuentran separados por más de UN (01) AÑO sin existir entre ellos reconciliación alguna por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada y Así se Decide.
- II -
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JEAN CARLOS CASTILLO VILLARROEL y SUSANA ISABEL GARCIA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 11.794.870 Y 13.200.493 respectivamente. En consecuencia, disuelto el Matrimonio que los une contraído por ante el Registro Civil del Municipio Antonio Josè de Sucre del Estado Aragua, en fecha 05 de Diciembre de 2.003.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Cinco (05) días del mes de Mayo de 2008. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO.,
ABG. CAMILO CHACON
En esta misma fecha , siendo laS 11:10 a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,
EXPTE N° 06-13489
YCRM
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