JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N° 07-13.684
MOTIVO: DESALOJO
PARTE ACTORA: CADAR FUAD HINDY KAYD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.437.059.
PARTE DEMANDADA: JOSE FAUSTINO CONTRERAS NOGUERA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-5.347.118.
Vista la diligencia de fecha 24 de abril de 2.008, suscrita por el abogado JOSÉ LUIS LEDEZMA GARCÍA, Inpreabogado N° 82.278, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de desalojo decretada en la sentencia dictada por este Juzgado, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Consta en autos sentencia definitiva dictada en fecha 10 de mayo de 2.007, la cual fue Confirmada en fecha 22 de febrero de 2.008 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua.
Así mismo, es menester destacar lo que establece el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:
1º Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación.
2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución ; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.
La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución.”
En este sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 31 de octubre de 1.991, con ponencia del Magistrado Dr. Ramón J. Duque Corredor, estableció:
“…La solicitud de interrupción de la ejecución de una sentencia, solo procede conforme al texto del Art. 532 del C.P.C., una vez comenzada, pero no antes…omissis…En todo caso los motivos que permiten interrumpir la ejecución de una sentencia después de comenzada, sólo son dos: la prescripción de la ejecutoria y el cumplimiento íntegro de la sentencia…”
Ahora bien, por cuanto se evidencia que en la presente causa existe cosa juzgada siendo el acto a seguir la ejecución de la sentencia; en atención a lo expuesto anteriormente, considerando que el abogado antes mencionado no alegó ninguno de los supuestos de hecho contenidos en el artículo 532 ejusdem, es decir, la prescripción de la ejecutoria, o el cumplimiento íntegro de la sentencia; lo procedente es negar la suspensión de la ejecución de la sentencia solicitada por el abogado José Luis Ledezma García, antes identificado.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Niega por Improcedente la suspensión de la ejecución de la sentencia solicitada por el abogado José Luis Ledezma García, en virtud de que existe cosa juzgada, aunado a que el mencionado abogado no alegó ninguno de los supuestos de hecho contenidos en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años l98° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXP. N° 07-13.684
EPT/cechh/jbgm.-
|