REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 05 de mayo de 2008
198° y 149°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, junto con sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos LUIS VICENTE MARTÍNEZ MALAVÉ y BETIS JOSEFINA ROMERO SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.435.762 y V-4.770.783 respectivamente, asistidos por el abogado JESÚS ALBERTO SILVA, Inpreabogado Nº 99.769. Se observa que el domicilio conyugal establecido por los cónyuges LUIS VICENTE MARTÍNEZ MALAVÉ y BETIS JOSEFINA ROMERO SUBERO, se encuentra en el Estado Miranda, específicamente en la Calle Páez, N° 36-10, Baruta, Municipio Sucre del Estado Miranda, tal y como lo expresan los mencionados ciudadanos en su escrito libelar; y por cuanto el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal…”(negritas del Tribunal). En consecuencia, este Tribunal se declara Incompetente por razón del Territorio, para conocer y decidir el presente procedimiento, razón por la cual DECLINA su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir el presente expediente, para la distribución y continuación del mismo. Désele salida. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO


EXP. Nº 08-14.788
EPT/cechh/jbgm.-