REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 05 de Mayo de 2008
196º y 147º

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Presentada por la ciudadana: Mayra Ysabel Cedeño Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.929.009, asistida por el Abogado: Jesús Rìos Mujica. Y vista las consignaciones efectuadas en fecha, 23 de Abril de 2.008. Este Tribunal, en consecuencia y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana: Mayra Ysabel Cedeño Guerra, antes identificada, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, anotada bajo el N° 177 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2004, llevados por ese Despacho. En la cual se incurrió en los siguientes errores: a) transcribir incorrecto el primer nombre del esposo de la mencionada ciudadana. ya que colocaron: EDWAR siendo lo correcto “EDWARD”. b) El segundo nombre de la solicitante, ya que colocaron: ISABEL, siendo lo correcto: YSABEL, c) Los nombres de la madre del ciudadano Edward José Quevedo Brito, esposo de la solicitante, ya que colocaron: Iolanda Antonina, siendo lo correcto: Antonina Iolanda, tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en el Acta de Matrimonio consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Matrimonio no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio, determinada así: EDWAR siendo lo correcto “EDWARD”. b) ISABEL, siendo lo correcto: YSABEL, c) Iolanda Antonina, siendo lo correcto: Antonina Iolanda, Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes, a fìn de que estampen la nota marginal correspondiente. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO

ABG. CAMILO CHACON
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se público y registró siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO,
Expte. N°_____________
EPT/cc/ycrm