REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 05 de Mayo de 2008
198° y 149°

Por recibidas y vistas las anteriores actuaciones presentadas por la abogado CARMEN ELENA OCHOA, Inpreabogado N° 87.396, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadano MARÍA CAROLINA MATÍAS FRANCISCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.199.412. Désele entrada y anótese en el libro respectivo. Por cuanto de la revisión de la misma, se evidencia que estamos en presencia de una demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la mencionada abogada, contra la ciudadana ANABELLA OLIVEIRA ARGIBAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.098.730, estimándose el monto a demandar en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES ( Bs. 250,00 ). En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, atendiendo a la Resolución N° 619 de fecha 30 de Enero de 1.996, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, contentiva de la modificación de la competencia de los Tribunal en razón de la cuantía, donde señaló que los Juzgados de Primera Instancia conocerán de las causas, cuya cuantía excede de BOLÌVARES CINCO MILLONES (BS. 5.000.000,00) lo cual equivale a CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,oo) y por cuanto en el caso de autos la cuantía no excede de dicho monto, cuantía esta señalada para los Juzgados de los Municipios que conocerán de Primera Instancia de las causas Civiles, Mercantiles y del Tránsito cuya cuantía no exceda de Cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), lo que es igual a CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,oo) .
En consecuencia, este Tribunal se declara Incompetente en razón de la cuantía y Declina su competencia al Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente, a los fines de la continuación del proceso. Líbrese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

Expediente Nº ______________
EPT/cechh/jbgm.-