REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 07 de Mayo de 2008
198° y 148°
Por recibida y vista la anterior demanda por incumplimiento de Contrato junto con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano: ELIO FRANCISCO SALINAS BARTOLI, venezolano, mayor de edad, títular de la Cèdula de Identidad Nº 236.077, asistido por el Abogado: ANGEL LUIS ULLOA PEREZ, Inpreabogado N° 44.921. Désele entrada, fórmese expediente, y sígasele el curso de Ley. Ahora bien, por cuanto de la revisión del libelo, se observa que ciertamente el demandado, ciudadano: SAUL RAMON SILVA GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nº 11.031.777, se encuentra domiciliado en la Urb. Turumo, Calle Mauricio, Edificio INIVOS, tercer piso, apartamento Nº 3, Municipio Sucre del Estado Miranda, direcciòn esta del inmueble objeto de la presente demanda, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Còdigo de Procedimiento Civil, se declara Incompetente por razón del Territorio, para conocer y decidir el presente procedimiento, razón por la cual DECLINA su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena remitir el presente expediente, para la distribución y continuación del mismo. Désele salida. Líbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,


EXP. Nº ____________
EPT/cechh/ycrm