REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º

Cagua, 07 de Mayo de 2008

Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los Ciudadanos: GEOVANYNA EMPERATRIZ MARTINEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.907.037, domiciliada en la urbanización Valle Fresco, Manzana 08, Casa Nº 08, Turmero, Municipio Mariño del Estado Aragua; y MARIO MALTESE ROMERO, Venezolano, mayor de edad, Titular de las Cédula de Identidad Números V-12.738.471, domiciliado en la Calle Paez, Casa s/n, Sector Centro Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, asistidos por el Abogado LUIS RICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.978, por ser procedente, Désele entrada, anótese en libro de causas; Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse ésta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las Copias Certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

Expediente Nº 08-14867 DIARIZADO
EPT/cchh/pmcch.- Nº-----56------