REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 09 de mayo de 2008
198º y 149º
SENTENCIA: Extinción del Proceso
EXP. N° 06-13.392
PARTE ACTORA: MARISOL MERCEDES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.036.991.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO TORO VALERA, Inpreabogado Nº 78.820.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil TRANSPORTE CARIBE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 1.984, bajo el N° 71, Tomo 115-B.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: JESÚS ALBERTO MELERO y YULY MELERO, Inpreabogado Nº 43.162 y 68.276 respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y EMERGENTES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
Vista la diligencia de fecha 06 de mayo de 2008, suscrita por el abogado Carlos Eduardo Toro, actuando en su carácter de autos, el Tribunal a los fines de proveer observa : Primero: Que en fecha 11 de abril de 2.008 (folio 173), se fijó la oportunidad para la realización de la AUDIENCIA O DEBATE ORAL, a celebrarse el día 22 de abril de 2.008, a la once de la mañana; Segundo: Que ciertamente en la mencionada fecha este Despacho no dejó constancia de la comparecencia o no de las partes; y Tercero: Asimismo, se evidencia de las actas que conforman el expediente, que en la fecha y hora establecida por este Juzgado, las partes No comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno al acto previamente fijado por este Juzgador. Y por cuanto el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Niega lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 871 en concordancia con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: EXTINGUIDO EL PROCESO, en el presente expediente. Y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:30m.
El SECRETARIO
EXP: N°:06-13.392
EPT/cchh/jbgm.-
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