PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 08-14746
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: LEXAIDA JOSEFINA HEREDIA ALBARRAN y DOMINGO ANTONIO MORA CARDENAS, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.271.503 y V-7.247.626, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS RAFAEL SALAS ROJAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.227.-
- I -
En fecha CATORCE (14) de MARZO de 2008, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: LEXAIDA JOSEFINA HEREDIA ALBARRAN y DOMINGO ANTONIO MORA CARDENAS, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.271.503 y V-7.247.626, respectivamente, asistidos por LUIS RAFAEL SALAS ROJAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.227; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon DOS (02) hijos de nombres: PATRICIA BETZAIDA MORA HEREDIA, nacida en fecha QUINCE (15) de AGOSTO de 1.988, actualmente tiene DIECINUEVE (19) años de edad; LEONARDO ANTONIO MORA HEREDIA, nacido en fecha VEINTISEIS (26) de ABRIL de 1.987, actualmente tiene VEINTIUN (21) años de edad, respectivamente, en su orden; Tal y como se evidencia de las copias fotostáticas de la cédulas de identidad respectivas, consignadas y cursan a los Folios: CINCO (05), y SEIS (06), todos inclusive de la solicitud. En cuanto a Bienes que liquidar, NO HAY liquidación alguna puesto que no existen gananciales en la comunidad conyugal.

Admitida la Solicitud en fecha CATORCE (14) de MARZO de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, Alguacil Titular de éste Despacho en fecha VEINTIOCHO (28) de MARZO del 2008.

En fecha OCHO (08) de ABRIL de 2008, diligenció la Abogado MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Civil, y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien hizo la observación: Que en el escrito de solicitud no se especifica la fecha exacta de la separación conyugal, por lo que solicito INSTAR a las partes a señalar dicha fecha exacta y una vez cumplida , no tiene objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil.
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En fecha VEINTIUNO (21) de ABRIL de 2008, diligenció la ciudadana LEXAIDA JOSEFINA HEREDIA ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.271.503, debidamente asistida por el Profesional del Derecho LUIS RAFAEL SALAS ROJAS, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.269.561, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.227, dando a conocer que la fecha exacta de la ruptura de la vida conyugal es la siguiente: TREINTIUNO (31) DE AGOSTO DEL AÑO 1996; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: LEXAIDA JOSEFINA HEREDIA ALBARRAN y DOMINGO ANTONIO MORA CARDENAS, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: LEXAIDA JOSEFINA HEREDIA ALBARRAN y DOMINGO ANTONIO MORA CARDENAS, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.271.503 y V-7.247.626, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Antonio Páez del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, en fecha VEINTISEIS (26) de ABRIL de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 241, Tomo II, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, que reposa en la Sede de la expresada Jefatura Civil, llevados durante el año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986); Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: DOS (02) de la presente Solicitud.

En cuanto a los DOS (02) hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que AMBOS SON MAYORES DE EDAD.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los NUEVE (09) Días del mes de MAYO de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:25 P.m.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 08-14746
EPT/cchh/lsm