REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
198° y 149°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 08-14797
PARTES: RUTH SARA BRIZUELA y JULIO CESAR RAMIREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.739.864 y V-4.590.080, respectivamente.
ABOGADO(A) ASISTENTE: JAIBETH DE LA CHIQUINQUIRA SANOJA DE RANGEL, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.013.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
- I -
En fecha 04 de Abril de 2.008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos RUTH SARA BRIZUELA y JULIO CESAR RAMIREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.739.864 y V-4.590.080, respectivamente, Asistidos por el Abogado(a) JAIBETH DE LA CHIQUINQUIRA SANOJA DE RANGEL, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.013, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon (03) hijos de nombres JULIO CESAR RAMÍREZ BRIZUELA, IRENE GABRIELA RAMÍREZ BRIZUELA y FRANKLIN EDUARDO RAMÍREZ BRIZUELA, mayores de edad, igualmente se deja constancia de no adquirieron bien alguno.
Admitida la solicitud en fecha 14 de Abril de 2.008, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.
En fecha 18 de Abril de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publico, debidamente firmada y sellada, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos RUTH SARA BRIZUELA y JULIO CESAR RAMIREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.739.864 y V-4.590.080, respectivamente reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos RUTH SARA BRIZUELA y JULIO CESAR RAMIREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.739.864 y V-4.590.080, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Palo Negro del Estado Aragua, en fecha 15 de Diciembre de 1979, bajo el Nº 159.
Este Tribunal en cuanto a los hijos procreados por los ciudadanos antes mencionados, no tiene nada que decidir por cuanto son mayores de edad.
El Tribunal deja constancia de que no adquirieron Bienes Conyugales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 09 de Mayo de 2008, Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:30 p.m.
EL SECRETARIO
Expte. N° 08-14797
EPT/cchh/ym
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