REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000152
PARTE ACTORA:, LUIS EDUARDO MORENO C.I. 7.263.201
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA LISETTE DE MUSSO RIOS, Inpreabogado Nº. 111.120
PARTE DEMANDADA: PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE RAFAEL CORDOVA, Inpreabogado Nª 9.338
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, martes, trece (13) de mayo de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano, LUIS EDUARDO MORENO C.I. 7.263.201, su apoderada judicial Abogada ANA LISETTE DE MUSSO RIOS, Inpreabogado Nº 111.120 acreditación que consta a los autos, y por la parte demandada PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.. el abogado JOSE RAFAEL CORDOVA, Inpreabogado Nª 9.338,con la finalidad, de celebrar transacción. Ahora bien d LUIS EDUARDO MORENO C.I. 7.263.201 ddespués de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones reclamadas, hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, (Bsf. 45.750,oo) ofrecimiento este aceptado por la representación del actor, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a demanda que por enfermedad profesional incoara el ciudadano LUIS EDUARDO MORENO C.I. 7.263.201 ya identificada contra la PLUMROSE LATINOAMERICANA. C.A Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del representante del trabajador acuerda dar la misma por reproducida y agregar a los autos un ejemplar de dicha transacción, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco de MERCANTIL, nombre de trabajador antes mencionado signado con el numero 05251940 por la cantidad ofrecida. finalmente, vista la aceptación por parte del representante del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. LILIAM R.PEREZ S. PARTE ACTORA

APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARÍA.
ABG.E.MILENE BRICEÑO
EXP Nro. DP31-L-2008-000152
LP/EMB-