REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO. SEDE LA VICTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, trece (13) de mayo del dos mil ocho (2008)
197º y 149º
Nª DE ASUNTO
PARTE ACTORA: ciudadana EMILIA BRUNA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.294.689,
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. SAÚL DE JESÚS ABANO NICOLAI, Inpreabogado Nº 62.012.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE PALETIZADO Y OTRO
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES
Vistas la diligencia de fecha 08-05-08, suscrita por la ciudadana EMILIA BRUNA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.294.689, asistida en este acto por el ciudadano Abg. SAÚL DE JESÚS ABANO NICOLAI, Inpreabogado Nº 62.012, en la cual consigna reforma del libelo de la demanda. En los siguientes términos: Primero: En virtud de los datos suministrados en dicho escrito donde se identifico erróneamente los datos de registro de la codemandada empresa SERVICIOS PALETIZADOS C.A ……téngase como correcta identificación …… la siguiente en la persona de AMARILIS PEREZ CARMONA CEDULA 8.817.328 Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 24 de Marzo del 2004 bajo el Nª 50 tomo 15 –A. Al respecto observa esta Juzgadora que corre inserto al folio cuatro del presente asunto la misma información, al grado que pudiera decirse que es copia fiel el contenido de la reforma. Por ello considera quien suscribe que resulta inoficioso la admisión de la misma. En consecuencia y en razón de lo antes expuesto este Juzgado en uso de sus atribuciones niega la admisión de la mal llamada reforma en virtud que en los datos aquí suministrados no hay variación o cambios en las mismas. Es todo.-
LA JUEZA
DRA. LILIAM ROSA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. MILENE BRICEÑO.
EXP. Nº DP31-L-2008-000181
LRPS/mb/nmh.-