REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000141
PARTE ACTORA: GUILLERMINA MEDINA DELGADO, C.I. 10.172.978
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LUIS MARTINEZ, Inpreabogado Nº 101.022
PARTE DEMANDADA: MODESTA RAFAELA MORENO titular de la cedula de identidad Nº 3.866.072
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ELENA ONZALEZ Inpreabogado Nª 26.168
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, miércoles, catorce (14) de mayo de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana: GUILLERMINA MEDINA DELGADO, C.I. 10.172.978. Debidamente asistido por la Abogada, CARLOS LUIS MARTINEZ, Inpreabogado Nº 101.022 y por la parte demandada: MODESTA RAFAELA MORENO titular de la cedula de identidad Nº 3.866.072 asistida por la abogada CARMEN ELENA ONZALEZ Inpreabogado Nª 26.168. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos realizados indica que corre por ante este mismo tribunal una oferta real de pago signada con el numero DP31-S-2008 00017 nomenclatura de este tribunal, por lo que se la opone a la actora y ofrece pagar el cincuenta por ciento (50%) de los demandado, una ves deducido lo haciendo un total ofrecido de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHOBOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bsf. 2.268,48,00), pagadero de la siguiente retira en este momento la cantidad ofertada es decir la SETESCIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO ( BSF:768,48) y el resto la cantidad MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BSF.:1.500) pagaderos en tres partes los 16 de cada mes partes siendo el primero el día viernes de los corrientes, ofrecimiento y forma de pago este aceptado por el la actora, por lo que ambas parte, con la finalidad de poner fin a la presente demanda y por consiguiente el cierre y archivo de ambos asuntos. Acuerdan dicho pagos. Ahora bien la ciudadana jueza una, vista la aceptación por parte del actor acuerda la entrega de lo consignado y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Así mismo se acordara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los auto el última de los pagos. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman
LA JUEZA,
Dra LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. E. MILENE BRICEÑO
DP31-L-2008-141