REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, quince (15) de Mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000294
PARTE ACTORA: ZULEIMA MARGARITA SOTO, titular de la cédula de identidad Nº. 4.404.343.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado HERBERT GUTIERREZ, Inpreabogado Nº 99.594
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA MULTIJARDIN 96 C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GUALFREDO BLANCO Inpreabogado Nº 53.773

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy jueves quince (15) de Mayo del 2008, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana ZULEIMA MARGARITA SOTO, titular de la cédula de identidad Nº. 4.404.343. y el Abogado, Abogado HERBERT GUTIERREZ, Inpreabogado Nº 99.594, en su condición de apoderado tal y como consta a los autos, y por la parte demandada PROMOTORA MULTIJARDIN 96 C.A. el abogado GUALFREDO BLANCO Inpreabogado Nº 53.773,en su condición de apoderado tal y como consta de documento poder que consigna en original y copia para su certificación, el cual se ordena agregar a los autos, Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos realizados dados las deducciones por lo recibido, ofrece pagar la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF 5.500,oo), ofrecimiento este que cubre todos y cada uno de los conceptos demandado, pagadero en este momento, ofrecimiento este aceptado por el la actora, por lo que ambas parte, con la finalidad de poner fin a la presente demanda y por consiguiente el cierre y archivo del asuntos. Ahora bien la ciudadana jueza una, vista la aceptación por parte del actor y presenciada la entrega de cheque girado contra el banco Banesco signado con el numero 42882626 a nombre de la trabajadora por la cantidad ofrecida. y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente.. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. E. MILENE BRICEÑO
DP31-L-2008-294