REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintiuno (21) de Mayo de 2008

198º y 149º

EXPEDIENTE Nº: DP31-L-2006-000370.
PARTE ACTORA: NELSÓN ANTONIO RENGIFO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V – 9.674.889.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. OPHIR CEPEDA, Impreabogado, 98.957.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS ROMINA C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEUDYS LATUFF, Inpreabogado N° 85.678.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, miércoles, veintiuno (21) de mayo de 2008, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano: NELSÓN ANTONIO RENGIFO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V – 9.674.889 el abogado OPHIR IGNACIO CEPEDA , Inpreabogado, 98.957., y por la parte demandada, TRANSPORTE Y SERVICIOS ROMINA C.A.,LA Abg. LEUDYS LATUFF , Inpreabogado Nº 85.678 en su condición de apoderada judicial aacreditación que consta a los autos. Ahora bien la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bsf. 5.000,00) que será cancelado por la demandada el treinta (30) mayo del 2008 en la sede de este juzgado, ofrecimiento este aceptado por el apoderado del actor, por lo que ambas parte, con la finalidad de poner fin a la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano NELSÓN ANTONIO RENGIFO VASQUEZ ya identificada contra TRANSPORTE Y SERVICIOS ROMINA C.A. solicitan la homologación del acuerdo . Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del representante del trabajador acuerda y Vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos la totalidad del pago acordado . Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL
APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARÍA.
ABG. E. MILENE BRICEÑO
EXP Nro. DP31-L-2006-000370
LP/m.b.-