REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintidós (22) de Mayo de 2008

197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-0000211
PARTE ACTORA: WILLIAMS APOLINAR GUITIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.631.065.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO PARRA, Inpreabogado N° 34.298.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO PROAGRO C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado SIMON EDUARDO JURADO, Inpreabogado N° 76.855
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Hoy, jueves veintidós (22) de marzo de 2008, siendo las once de la mañana ( 11:00 a.m.) comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora el ciudadano: WILLIAMS APOLINAR GUITIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.631.065.debidamente asistido por el Abogado MIGUEL ANTONIO PARRA, Inpreabogado N° 34.298. y por la parte demandada, SOCIEDAD DE COMERCIO PROAGRO C.A el Abogado SIMON EDUARDO JURADO, Inpreabogado N° 76.855, en su condición de apoderado judicial aacreditación que consta en documentos poder que acompañan en original y copia para su vista y certificación, dándose esta última por notificado, y renuncia a lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar con la finalidad, de celebrar transacción. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada hace un ofrecimiento a la actora consistente en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES(Bs.48.000,00) ofrecimiento este aceptado por el actor, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a demanda que por enfermedad profesional incoara el ciudadano WILLIAMS APOLINAR GUITIERREZ, antes identificado contra la SOCIEDAD DE COMERCIO PROAGRO C.A. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda dar la misma por reproducida y agregar a los autos un ejemplar de dicha transacción, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco Mercantil, a nombre del trabajador antes mencionado signado con el numero 92509199 por la cantidad ofrecida, acuerda una vez vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
DRA. LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL
APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARÍA.

ABG. E. MILENE BRICEÑO
EXP Nro. DP31-L-2008-0000211
LP/m.b.-