REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiséis (26) de Mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000154
PARTE ACTORA: ALEXANDER MARTINEZ, JOSE JARAMILLO, EDGAR POCAY, JOSE SOLORZANO titulares de la cedula de identidad Nª 10.341.085, 3.656.448, 11.199.023 y 3.732.151 en su orden.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LYNSETH PALIMA Inpreabogado Nº 101.089.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL EL PALMAR, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAFAEL PACHECO Inpreabogado Nº 7728.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, lunes veintiséis (26) de Mayo de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana abogada ELIZABETH PALMA Inpreabogado Nº 70.029, en su condición de apoderada de los actores acreditación que consta a los auto, y por la parte demandada compareció el apoderado judicial abogado LUIS PACHECO NATERA, Inpreabogado Nº 7728., Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las conceptos reclamadas, hace un ofrecimiento a los actores consistente en la cantidad (BSF 10.232,42) para ALEXANDER MARTINEZ, (BSF 10.513,02) para JOSE JARAMILLO, (BSF: 7.706,28) para EDGAR POCAY, (BSF 9.818,93) para JOSE SOLORZANO todo ello para un total general de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA CON SESENTA Y NUEVE (Bsf. 38.270,69) Pagaderos en dos partes la primera para el 29 de los corrientes y el segundo y ultimo pago para el día 30 de Junio del presente año ambas partes por el cincuenta por ciento de lo acordado. por ante este tribunal ofrecimiento este aceptado por la representación de los actores, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a presente demanda. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del representante de los trabajadores acuerda dar la misma por reproducida y agregar a los autos un ejemplar de dicha transacción, para que la misma surta sus efectos legales.. finalmente, vista la aceptación por parte del representante de los actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que una vez que conste el pago acordado se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman
LA JUEZA
Dra. LILIAM PÉREZ
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARÍA
ABOG. E.MILENE BRICEÑO
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