REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNALOCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiséis (26) de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: DP31-L-2007-000405.
Por recibido ante la Unidad de recepción y Distribución de documentos (U.R.D.D.) escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales seguido por la profesional del derecho Abogada ARACELIS BARRIOS, Inpreabogado Nº 36.977, en contra del ciudadano WILMER JOSE NAVARRO PEREZ, inserto al folio ciento veintinueve y su vuelto (129) del asunto principal DP31-L-2007-000405.
Quine suscribe considera lo siguiente: cabe destacar que con respecto a la reclamación de honorarios profesionales surgida en juicios contenciosos, no existe remisión expresa a un procedimiento propio, sino que lo vinculan y lo concentra a un juicio contencioso donde se generan las actuaciones del profesional del derecho. Mas sin embargo nuestro mas alto tribunal no ha guardado silencio al respecto ya que desde vieja data ha venido fijando posiciones al respecto, tal es el caso de la sentencia del 28 de julio de 1966 la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia hoy Tribunal Supremo “ cuando acciona sus honorarios el abogado, con fundamento en el articulo 63 del Código de Procedimiento civil (hoy 167) no hace otra cosa que iniciar un verdadero procedimiento especial que junto a los artículos 6,7,8,9 de la Ley de Abogado (hoy artículo 22), simplifica al abogado la manera de cobrar a su cliente o mandante los honorarios correspondientes a su gestión judicial que lejos de ser una incidencia dependiente del juicio principal donde se causaron los honorarios, constituye un verdadero procedimiento con modalidades especiales…” así mismo la sentencia Nº 758 del 28-04-2006 de la de Sala de Casación social dejo sentado dejo sentado “.. la autonomía del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales es tanto sustancial como formal es decir su procedimiento no depende del asunto principal en consecuencia no debe aplicarse el procedimiento para el juicio principal…”. En ese mismo orden sentencias de fecha 31-01-2007 con ponencia del Dr. Luís Franceschi donde inadmitio el recurso de legalidad en un juicio de intimación siguiendo los criterios reiterado de sentencia 1289 de fecha 07-10-2004 y 758 de fecha 28-04-2006 antes comentada. Y finalmente sentencia 25-04-2007 de la Sala Plena del Máximo Tribunal de la Republica que ratifica todas las anteriores En este sentido puede decirse que ha sido reiterada la sentencia del Tribunal Supremo, en cuanto a la autonomía de los juicios de intimación aun cuando se sustancien y se decida en el mismo expediente el cual debe ser llevado de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogado y 167 del Código Procedimiento civil. Cabe decir un proceso distinto al principal al que no debe aplicarse procedimiento alguno de lo contemplado en la Ley orgánica procesal del trabajo.
Asimismo siendo que el procedimiento de estimación e intimación es un procedimiento autónomo que conlleva dos etapas, una Declarativa y otra Ejecutiva, por lo que cabe destacar que nuestra ley adjetiva dispone que los tribunales de instancia se encuentra integrado por dos fases (sustanciación, mediación, ejecución y juicio) correspondiéndole a los primeros la audiencia preliminar haciendo uso de los medios de auto composición procesal para la solución de los conflictos el fin de evitar un litigio, correspondiéndole entonces al juez de juicio la evacuación y valoración de las pruebas que no otras que las actuaciones del expediente, oír a las partes y finalmente emitir un sentencia por ello, considera quién aquí decide que dadas las funciones especificas de cada juzgador y del procedimiento mismo no le esta dada la competencia de conocer el presente asunto al juez de Sustanciación, mediación y Ejecución, sino por el contrario nace una competencia funcional para el Juez de Juicio dada la naturaleza y Fases que comprenden el procedimiento, amen de ser esta una materia especifica elaborada sobre leyes especiales (Ley de Abogado y su Reglamento).. Siendo así este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, en uso de sus atribuciones, recibe en este acto el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales ordena el desglose del mismo previa su certificación en autos, a los fines que se aperture cuaderno separado con la finalidad de tramitar todo lo concerniente a dicho procedimiento. Acordando la continuidad de la mediación de la causa principal. Y en cuanto procedimiento de intimación y estimación de honorarios profesionales este Tribunal considera que, dada la naturaleza y materia de presente procedimiento le deviene una competencia funcional al Juzgado de Juicio de este circuito laboral. Para conocer el presente asunto. En consecuencia este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y ejecución SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer el presente asunto de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIO incoado por la abogada ARACELIS BARRIOS, Inpreabogado Nº 36.977, en contra del ciudadano WILMER JOSE NAVARRO PEREZ antes identificado. En consecuencia se ordena remitir el cuaderno a la coordinación judicial de este circuito a los fines de su remisión al tribunal de juicio. Así mismo déjese copia certificada de la presente decisión en la causa principal. Teniendo la parte la carga de proveer al tribunal de juicio lo conducente para la sustanciación. Cúmplase lo ordenado, líbrense los oficios Es todo.
LA JUEZA,
DRA. LILIAM ROSA PÉREZ SAAVEDRA
LA SECRETARIA,
ABG. E. MILENE BRICEÑO
LRPS/m.b.-
Exp: DP31-L-2007-000405
|