REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, cinco (05) de Mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-0000104
PARTE ACTORA: ELIZABETH MUJICAS titular de la cedula de identidad V-11.184.695
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado CARLOS LUIS MARTINESZ, Inpreabogado Nº 101.022
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA INTEGRAL COMPAÑÍA ANONIMA (PROVICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado BELTRAN SALAVE, Inpreabogado Nº 55.491
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de Hoy, cinco (05) de Mayo del 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana: ELIZABETH MUJICAS titular de la cedula de identidad V-11.184.695 y el Abogado CARLOS LUIS MARTINESZ, Inpreabogado Nº 101.022,; por la parte demandada PROTECCION Y VIGILANCIA INTEGRAL COMPAÑÍA ANONIMA (PROVICA). compareció el ciudadano ALVEZ PEDREAÑEZ titular de la cedula de identidad Nº 7.604.360, asistido por el Abogado BELTRAN SALAVE, Inpreabogado Nº 55.491 Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada hace un ofrecimiento a la actora consistente en la cantidad de SEIS MIL BOIVARES (Bsf. 6.000,00) por concepto de prestaciones sociales, indemnización del 125 y los salarios caídos demandado, pagaderos en dos partes de TRES MIL BOLIVARES, cada una ( Bsf:3.000,oo) pagadero por ante este tribunal en las siguientes fechas 15/05, la primera y el 15/06 del año en curso la segunda. ofrecimiento este aceptado por la actora tanto en el monto como en las fechas de pago, por lo que ambas parte, con la finalidad de poner fin a la presente demanda solicitan la homologación del presente asunto y el cierre y archivo del expediente. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte de la actora y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos el ultimo de los pago. así mismo se acuerda la abstenerse de agregar las pruebas Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA.LILIAM R. PEREZ. S
PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL
APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARÍA.
ABG.E.MILENE BRICEÑO
EXP Nro. DP31-L-2007-000104
LP/mb-