REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Seis (06) de Mayo del dos mil ocho (2008)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000271
PARTE ACTORA: JORGE LUIS OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº 4.730.789
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:, abogado JAIRO JOSE GUILARTE inpreabogado Nº 126.242
PARTE DEMANDADA: TRANS TALLER ARAGUA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. YESSENIA MARTIN G. , IMPREABOGADO Nº 94.119
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, seis (06) de Mayo de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano JORGEN LUIS OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº 4.730.789, y el abogado SHIRLEY ABAD NOGUERA inpreabogado Nº 75.162; por la parte demandada TRANSTALLER ARAGUA, C.A comparecieron el ciudadano CAPALDO CAPOZI PEDRO MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nº 11.305.279, en su carácter de Director asistido por el abogado MAURICIO CAPALDO Inpreabogado Nº 128.858, Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOIVARES (Bsf. 4.500,00) por concepto de prestaciones sociales, pagadero de la siguiente manera MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE en este momento y el resto en dos partes una el día 06 de Junio y el ultimo para el 07 de Julio de los corrientes por ante este tribunal. Ofrecimiento este aceptado por la actora tanto en el monto como en las fechas de pago, por lo que ambas parte, con la finalidad de poner fin a la presente demanda solicitan la homologación del presente asunto y el cierre y archivo del expediente. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte de la actora y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos el ultimo de los pago. así mismo se acuerda la entrega de las pruebas a las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
E. MILENE BRICEÑO


ASUNTO DP31-L-2007-271