REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Seis (06) de Mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000329
PARTE ACTORA: LILIANA JOSEFINA DIAZ y NICOLASA DIAZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.115.116 y V- 7.291.207, respectivamente

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NATALY COROMOTO MARQUEZ, Inpreabogado Nº 39.260

PARTE DEMANDADA: CENTRO HISPANO DE VILLA DE CURA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MERLYS PALMA, INPREABOGADO Nº 48.878
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, seis (06) de Mayo de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora las ciudadanas LILIANA JOSEFINA DIAZ y NICOLASA DIAZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.115.116 y V- 7.291.207, respectivamente y la abogada NATALY COROMOTO MARQUEZ, Inpreabogado Nº 39.260, en su carácter de apoderada tal y como consta a los autos y por la parte demandada compareció el ciudadano Abogado MERLYS PALMA INPREABOGADO Nº 48.878. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada hace un ofrecimiento a las actoras consistente en la cantidad en la siguiente manera en cuanto a la ciudadana LILIANA JOSEFINA DIAZ un ves depurado los cálculos ofrece la cantidad TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 13.000,00) y para la ciudadana NICOLASA DIAZ SANCHEZ una ves deducida los intereses recibido por ella la cantidad de DIESCISIETE MIL (BSF 17.000,00),pagaderos de la siguiente manera la cantidad de DIEZ MIL (10.000,oo) el 15 de los corrientes y el resto para el quince de junio de 2008 (15/06/08), sin embargo de lograrse unos arreglos econòmicos pudiera hacerse un solo pago antes de la fecha acordada. Ofrecimiento este aceptado por las actoras tanto en el monto como en las fechas de pago, por lo que ambas parte, con la finalidad de poner fin a la presente demanda solicitan la homologación del presente asunto y el cierre y archivo del expediente. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte de la actora y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos el ultimo de los pago. así mismo se deja constancia que la parte demandada se compromete a la entrega de los recaudos correspondientes al seguro social de ambas actoras y en este acto se acuerda la entrega de las pruebas a las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ



LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORAS LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. RHINNIA MARIÑO
DP31-L-2007-329