REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Seis (06) de Mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000006
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO FLORES MORALES, ANGEL JOSE LARA PEREZ y JOSE YNES MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.825.692, 10.342.591 y 8.821.371 respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE VENTURA BLANCO GUTIERREZ, Inpreabogado Nº 101.183
PARTE DEMANDADA: JOSE GABRIEL DE ABREU SILVA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DURILIS CASTILLO INPREABOGADO 20.884
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, Seis (06) de seis del 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora los ciudadanos LUIS ALBERTO FLORES MORALES, ANGEL JOSE LARA PEREZ y JOSE YNES MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.825.692, 10.342.591 y 8.821.371 respectivamente y el Abogado JOSE VENTURA BLANCO UTIERREZ, Inpreabogado Nº 101.183,; por la parte demandada JOSE GABRIEL DE ABREU SILVA compareció la Abogada DURILIS CASTILLO INPREABOGADO 20.884, Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada hace un ofrecimiento a los actores consistentes en TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTECIMAS (13.154,13 BSF) repartido en su proporción a cada uno de los actores por concepto de prestaciones sociales, demandado, cuyas proporciones conceptos y detalles constan en la transacción que tal efecto consignan la cual se da aquí por reproducida y se ordena agregar un ejemplar a los autos para que surta sus efectos legales, monto estos pagaderos en este momento. Ofrecimiento este aceptado por los actores, por lo que ambas parte, con la finalidad de poner fin a la presente demanda solicitan la homologación de la transacción y el cierre y archivo del expediente. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte de los actores y vista la entrega de los cheques librados contra el banco Provincial signado con los números 00116582, 00116595, 00116570, a nombre de los actores LUIS ALBERTO FLORES MORALES, ANGEL JOSE LARA PEREZ y JOSE YNES MORALES por las cantidades de 4.842,39—3.581,35—4.730,39 bolívares fuertes, todos en su orden, y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así mismo se acuerda la abstenerse de agregar las pruebas Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman
LA JUEZA,
Dra LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA, ABG. E MILENE BRICEÑO.
DP31-L-2008-0006
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