REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, ocho (08) de Mayo de 2008

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-0000194
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE ROJAS ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº 8.088.805
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada DALIANGELA ARBAN POCAY, Inpreabogado Nº 101.056
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS “LA MORA” RL(ACOTRAMORA )
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada INGRID YULEIMA BOLIVAR, Inpreabogado N° 94.461.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Hoy, Jueves, ocho (08) de Mayo de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 p.,) comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano: CARLOS JOSE ROJAS ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº 8.088.805la y la Abogada DALIANGELA ARBAN POCAY, Inpreabogado Nº 101.056, y por la parte demandada, ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS “LA MORA” RL(ACOTRAMORA), Abogada INGRID YULEIMA BOLIVAR, Inpreabogado N° 94.461.en su condición de apoderada judicial aacreditación que consta a los autos, dándose esta última por notificado, y renuncia al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar con la finalidad, Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de CINCUENTA MIL BOIVARES FUERTES (Bsf. 50.000) ofrecimiento este aceptado por el actor, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a demanda que por enfermedad profesional y prestaciones sociales incoara el ciudadan CARLOS JOSE ROJAS ZAMBRANO ya identificada contra la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS “LA MORA” RL(ACOTRAMORA). Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del representante de la trabajadora acuerda dar la misma por reproducida y agregar a los autos un ejemplar de dicha transacción, para que la misma surta sus efectos legales así como copia de las planillas de liquidación, copia de la carta de renuncia y planilla de los cálculos de los intereses sobre prestaciones sociales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque de Gerencia girado contra el Banco de Exterior, nombre de la trabajador antes mencionado signado con el numero 106901370 por la cantidad ofrecida. finalmente, vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL
APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARÍA.
ABG.E.MILENE BRICEÑO
EXP Nro. DP31-L-2008-000194
LP/EMB-