REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria ocho (08) de Mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000021
PARTE ACTORA: ARELIS CAROLINA RAMIREZ MESONA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OLIMPIA PULIDO MAÑON, Inpreabogado 99.707
PARTE DEMANDADA: JABONES Y DETERGENTES DEL CARIBE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogada BARBARA DIAZ Inpreabogado 99.650
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
Hoy, ocho (08) de Mayo de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadana ARELIS CAROLINA RAMIREZ MESONA, titular de la cédula de identidad Nº 18.610792 y el Abogado OPHIR CEPEDA, Inpreabogado Nº 98.957 en su condición de apoderada judicial acreditación que consta a los autos; y por la parte demandada JABONES Y DETERGENTES DEL CARIBE, C.A. compareció la Abogada BARBARA DIAZ Inpreabogado 99.650. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos realizados un ofrecimiento a la actora consistente en la cantidad de DIEZ MIL BOIVARES FUERTES (Bsf. 10.000), ofrecimiento este aceptado por el representante de la actora, por lo que ambas parte, con la finalidad de poner fin a demanda que por enfermedad profesional y prestaciones sociales incoara la ciudadana ARELIS CAROLINA RAMIREZ MESONA ya identificada contra la JABONES Y DETERGENTES DEL CARIBE, C.A. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco de Central Banco Universal, nombre de la trabajadora antes mencionado signado con el numero 5681295366 por la cantidad ofrecida. finalmente, vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA, ABG. E.MILENE BRICEÑO.
DP31-L-2008-21
|