REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
El 09 de enero de 2007, el ciudadano Oswaldo Eugenio Russo Barrios, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.242.142, asistido del abogado Carlos Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 20.223, interpuso, ante este Circuito Laboral, “ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL” contra la decisión dictada en fecha 03 de mayo de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.
El 12 de enero de 2006, le dio entrada el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.(folio 07)
Mediante decisión del 12 de enero de 2007, el Tribunal antes indicado ordenó a la parte actora, que dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de su notificación, corrigiera su demanda, en el sentido de que precisara con la mayor claridad posible su pretensión de modo que permitiese la verificación de su admisibilidad de acuerdo con las reglas legales y criterios jurisprudenciales que le sean aplicables según su naturaleza.
El 01 de febrero de 2007, el ciudadano Héctor Perdomo, Alguacil de este Circuito, consignó diligencia en la que expresó:
“Informo al Tribunal la imposibilidad de practicar la notificación, en virtud de haberme trasladado en tres oportunidades siendo las mismas en fecha 18-01-2007,22-01-2007 y 31-01-2007; a la dirección indicada en la Boleta, donde no se pudo notificar al ciudadano mencionado en dicha boleta, por encontrase la casa cerrada y sola…asimismo se deja constancia de haber tocado y llamado durante varios minutos, sin poder ser atendido por persona alguna. Por lo antes expuesto es por lo que consigno el presente Cartel de Notificación a los fines legales consiguientes…”
El 01 de marzo de 2007, el Tribunal tantas veces mencionado, ordenó la notificación mediante la fijación de cartel en la Cartelera del Circuito Laboral.
En fecha 07 de marzo de 2007, el Alguacil Héctor Perdomo, dejó constancia de haber cumplido con la orden emanada en fecha 01 de marzo de 2007. (folio 18)
En fecha 30 de abril de 2008, realizada la distribución ordenada en Resolución N° 2007-0003 de fecha 22 de febrero de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 354.648, correspondiéndole seguir su conocimiento a este Tribunal Superior Segundo Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua.
U N I C O
Como antes se indicó, mediante decisión de fecha 02/01/2008, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordenó la corrección de los defectos que estimó presentes en el escrito - que calificó el apoderado judicial de los accionantes- contentivo de la acción de amparo constitucional, y a tal fin acordó su notificación, para que corrigiera los mismos, conforme a lo previsto en los artículos 18, cardinales 5 y 6, y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Igualmente, este Tribunal observa y así consta en autos, que luego de haberse practicado su notificación mediante fijación de la boleta en la cartelera del Circuito, -pues el Alguacil se trasladó en varias oportunidades a dicha dirección y dejó constancia de los motivos por los cuales resulto imposible la notificación personal en el domicilio indicado por el actor-, el solicitante de amparo no corrigió lo ordenado, dentro del lapso que dispone el artículo 19 eiusdem. En tal sentido, siendo esta falta de corrección de la acción de amparo, una causal para declararla inadmisible expresamente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”, debe este Tribunal Superior declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por lo expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el Ciudadano OSWALDO EUGENIO RUSSO BARRIOS, titular de la Cedula de Identidad No.V-2242142, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia y Notifíquese por medio de Boletas a la parte accionante en amparo de la presente decisión.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en Maracay, a los 12 días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
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ÁNGELA MORANA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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LISENKA TERESA CASTILLO
En esta misma fecha, siendo 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
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LISENKA TERESA CASTILLO
ASUNTO N° DP11-O-2007-000001.
AMG/ltc.
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