REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Vista la diligencia de fecha 08 de mayo de 2008, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la calle Vargas de esta ciudad de Maracay, por la Abogada MARIANA ESTHER PLANCHART SABBAGH, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 81.323, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JANETT CHAPARRO DE DI PIETRO, contentiva del DESISTIMIENTO de la Recusación interpuesta en contra del Ciudadano Juez a cargo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, DR. JOHN HAMZE SOSA en fecha 02 de noviembre de 2007, según diligencia que cursa al folio 217 del presente asunto, pasa este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a pronunciarse sobre el desistimiento y al efecto observa:
Consta en el presente expediente documentación suficiente que acredita la representación que asume la referida abogado quien actúa como apoderada de la Ciudadana JANETT CHAPARRO DE DI PIETRO, por lo tanto, contando la parte con la capacidad establecida en los artículos 1.714 del Código Civil, 154, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al presente asunto conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como del artículo 47 ejusdem, siendo que el desistimiento contenido en diligencia cursante al folio 238 del presente expediente, fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la recusante; además que, con dicho desistimiento se tiende a garantizar la continuidad de la causa en procura de la celeridad procesal y que el mismo cumple con el requisito de ser puntual, de esta manera, queda demostrada la capacidad de la abogada Mariana Planchat , para realizar el acto procesal que en este momento nos ocupa -desistimiento de la recusación- y así se declara.
Ahora bien, en vista de que el presente desistimiento no se encuentra dentro de algún supuesto prohibido en la ley, y por cumplir la recusante concurrentemente con el requisito de capacidad exigido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, de conformidad con el artículo 263 eiusdem, da por consumado el acto y otorga al mismo el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Por virtud de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento de la Recusación interpuesta en contra del Ciudadano Juez a cargo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, realizado por la abogada MARIANA ESTHER PLANCHART SABBAGH en fecha 08 de mayo de 2008, cursante al folio 238 del presente expediente. SEGUNDO: Se otorga al mismo el carácter de cosa juzgada. TERCERO: SE IMPONE a la abogada recusante Mariana Planchart, Inpreabogado No.81.323, plenamente identificada en autos, LA MULTA de diez (10) Unidades Tributarias, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: La multa antes impuesta deberá ser cancelada ante cualquier OFICINA RECEPTORA DE FONDOS NACIONALES, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la reproducción integra del presente fallo, mediante la utilización de cualquiera de los formatos existentes que sirva a los efectos antes indicados; la cual deberá ser consignada en el presente expediente, debidamente sellada y cancelada por ante la entidad bancaria receptora.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Catorce (14) días del mes de mayo de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
ANGELA MORANA G.
LA SECRETARIA,
LISENKA CASTILLO.
En esta misma fecha, siendo 2:00 p.m., se publico y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
LISENKA CASTILLO
DP11-R-2007-000283
AMG/ltc
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