REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En horas de despacho del día de hoy, 21 de mayo de 2008, siendo las 09:00 a.m., oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, intervienen las Abogadas ANA CRISTINA LOPEZ IBAÑEZ inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 75.679 , actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS MOLINA COLMENAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.101.278, parte actora, en lo adelante y a los mismos efectos denominada EL DEMANDANTE, y el Abogado JOSE RIVAS, inscrito en el Inpreabogado No. 107.973, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil , TRANSFALCAR, C.A., ampliamente identificada en autos, en lo adelante y para todos los efectos de este acto denominado, LA DEMANDADA y exponen: “A los fines de dar por terminado el presente juicio y dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en la presente causa por el Juzgado primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 07 de abril de 2008, las partes de mutuo acuerdo, establecen que celebran y suscriben en este acto, acuerdo transaccional que comprende todos y cada uno de los conceptos condenados en la referida sentencia, que se reproducen en este acto, por lo que, en este Estado “EL DEMANDADO”, ofrece por vía de transacción a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (11.000,00 Bs.); y a tal efecto propone cancelar tal cantidad de la siguiente manera: a) Un primer pago por la cantidad de CINCO MIL QUINENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (5.500,00 Bs.) a efectuarse en este acto mediante cheque a favor del actor librado contra el Banco Mercantil, No. 66720559, de fecha 20 de mayo de 2008, cuya copia se agrega a los autos; y b) Un segundo y último pago por la cantidad de por la cantidad de CINCO MIL QUINENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (5.500,00 Bs.) a efectuarse el día Viernes 20 de Junio de 2.008 que se efectuara por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral ubicada en la sede del Edificio Rayla, Calle Carabobo de esta Ciudad . Seguidamente, “EL DEMANDANTE” acepta la oferta que hace la parte demandada, y manifiesta que de hacerse los pagos de la manera y a la fecha que se establecen en el presente documento, él no tendría nada más que reclamar a “EL DEMANDADO”; todo ello en razón que con el cumplimiento de la presente transacción habrán quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados en la presente Demanda. Los motivos y mutuas concesiones que se han hecho las partes y que motivan esta transacción son los siguientes a) Dar por terminado el presente juicio; y b) Evitar mayores gastos de orden judicial y honorarios de Abogados posteriores. Asimismo, ambas partes declaran que la cantidad transada es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. De igual forma, cada una de las partes se obliga a pagar los honorarios de los respectivos abogados que las asistieron y representaron en el presente juicio, lo cual es aceptado por los mismos. Por último, ambas partes solicitamos a la Ciudadana Juez se sirva homologar la presente transacción, y una vez que conste en autos la cancelación de la suma aquí acorada, se ordene el cierre y el archivo del presente asunto.- De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en la presente acta de fecha 21/05/2008. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se deja sin efecto la audiencia a celebrarse el día de hoy 21/05/2008 a las 09:00 a.m. CUARTO: Remítase el expediente al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, y archívese el mismo una vez que conste autos el cumplimiento de la obligación asumida por la empresa demandada. QUINTO: No hay condenatoria en costas visto el acuerdo alcanzado por las partes.
LA JUEZA SUPERIOR,



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ANGELA MORANA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,


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LISENKA TERESA CASTILLO


Apoderado Judicial de la Parte Demandada,


Apoderado Judicial de la Parte Actora,



Asunto N° DP11-R-2008-000118.
AMG/ltc.