REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Visto el contenido del auto dictado en el presente asunto, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, en fecha 29 de Abril de 2008, mediante el cual la ciudadana Juez Dra. LILIAN ROSA PEREZ, Jueza a cargo del prenombrado Tribunal, en atención a las Inhibiciones plantadas por las ciudadanas Juezas Dras. VIVEANA PARRA y YURAIMA LUSINCHE, Juezas a cargo de los Juzgados Séptimo y Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, en su orden, según consta en los autos, ello, conforme a lo establecido en sentencia proferida el 28 de febrero de 2008, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de esta entidad federal, en la que la mencionada alzada, declaró con lugar la Inhibición propuesta por las Juezas antes referidas, en las causas signadas con el No. DP31-L-2007-000381; razón por la cual acordó la mencionada Juez la remisión de esta causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, a objeto de su redistribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral a objeto de que estos se pronuncien sobre el orden procesal a seguir en cuanto a las mencionadas actuaciones; por lo que, realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, en segundo término, respecto a la Inhibición planteada por la Dra. YURAIMA LUSINCHE, Jueza a cargo del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, previa las siguientes consideraciones:
Visto el auto dictado en fecha 09 de abril de 2008, cursante al folio 631, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de abril de 2008, mediante el cual la ciudadana Juez Dra. YURAIMA LUSINCHE, Jueza a cargo del prenombrado Tribunal, suspende la presente causa, en atención a que se inhibió con respecto a la abogado Dayana Margarita Marcano, en la causa N° DP31-L-2007-000381, hasta tanto no conste en autos respuesta del Tribunal Superior competente, así como, con vista al acta que riela a los folios 632 y 635 del presente asunto de fecha 11 de febrero de 2008 e igualmente, en atención a la sentencia de fecha 28 de febrero de 2008, proferida por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial, que riela a los folios 637 al 641 del presente asunto, es por lo que, considera quien juzga se hace necesario, dejar sentado, primariamente que, para que la jurisdicción pueda cumplir su finalidad jurídica y social, es indispensable no solamente extraer la controversia del ámbito privado de las partes interesada, para entregarla a un ente público, en este caso, el Tribunal que la solucione, sino también asegurarse de que este órgano extraño a la controversia, sea además imparcial, pues así como las partes, no pueden ser los Jueces de su propia causa (nemo iudex in re sua) del mismo modo, el ejercicio de la jurisdicción del Juez en un caso concreto, debe quedar excluido cuando su imparcialidad se vea comprometida, bien por las relaciones en que se encuentre el Juez con las partes, o con el objeto de la controversia que le corresponda decidir.
Así pues, se define la competencia subjetiva como la absoluta idoneidad personal del Juez, para conocer de una causa concreta; la cual al verse afectada o comprometida, trae como consecuencia, el deber del Juez de formular su inhibición, no como mera facultad, sino como aquel acto que desemboca en la separación voluntaria del conocimiento de una causa concreta, lo que origina una crisis subjetiva en el proceso que se traduce en la separación del Juez del conocimiento de dicho asunto.
Determinado lo anterior, y a los fines de decidir, este Tribunal observa:
Que, tanto del auto de fecha 09 de abril de 2008 como del oficio que riela al folio 644, deduce esta Alzada, que la Juez a cargo del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, lo que quiso fue consumar su inhibición de seguir conociendo el presente asunto, debido a mantener enemistad con una de las apoderadas judiciales intervinientes en la presente causa, al citar, la Juez Dra. YURAIMA LUSINCHE, lo que a continuación se transcribe “…quienes estando presente observaron que la abogada violenta y verbalmente y en forma agresiva, comenzó a hacer señalamientos en contra de mi persona, dejando en tela de juicio la imparcialidad y la honestidad de esta juzgadora, constatando asimismo esta Alzada, que ya había sido declarada con lugar por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, anteriormente, como se verifica a los folios 637 al 640, hecho este demostrativo de que existe causal que la obligó a inhibirse en el presente asunto y que fue declarada existente con anterioridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 eiusdem. Así se declara.
Como consecuencia de la determinación anterior, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez Dra. YURAIMA LUSINCHE, a cargo del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, por estar ajustada a derecho y fundada en causa legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, de la Ley Adjetiva Laboral.
Por último, quien Juzga, considera ineludible exhortar a la Juez a cargo del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a que en lo sucesivo, al proponer una inhibición, la realice de manera precisa y expresa, ya que como acto procesal del Juez, harto conocido es que la inhibición está sometida a la forma general de expresión de los actos procesales, siendo que el artículo 32 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especifican la forma, modo y oportunidad para la tramitación de las inhibiciones, siendo pertinente a su vez señalarle a la mencionada Jueza, que el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil indica de manera clara que en dicha ACTA, deben señalarse las circunstancias de tiempo, lugar y hechos que sean motivo del impedimento, a objeto de que dicha inhibición no aparezca como un acto caprichoso o inmotivado del funcionario. En el mismo orden, se exhorta a la mencionada Jueza, a que una vez advierta que está incursa en alguna o algunas de las causales de inhibición previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo haga en forma inmediata y cumpliendo con las formalidades indicadas anteriormente. De igual modo, se le insta a que declarada la inhibición respectiva, remita el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, pero no a los fines de le sea asignado a otro Juez de su misma categoría, sino a objeto de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo que funcionan en este Circuito, por cuanto, que, el conocimiento de las inhibiciones y recusaciones propuestas en contra de los Jueces de Primera Instancia, le corresponde a los Juzgados Superiores del Trabajo, todo esto, a tenor de lo estatuido por el artículo 34 ejusdem.
Conforme a lo previsto en el artículo 41 ejusdem, se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con sede en La Victoria, a fin de que el presente asunto sea remitido directamente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, vista la declaratoria anterior, a fin de que continúe con el conocimiento del presente asunto. Así se declara.
D E CI S I Ó N
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Dra. YURAIMA LUSINCHE, a cargo del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que siguen los ciudadanos JOSÉ FIGUEREDO, TIRSO MÁRQUEZ, JOSÉ NIEVES, JOSÉ ROJAS, JERONIMO ANTIVERO, ANGEL MARQUEZ, FRANKLIN TOMAS, NARCISO LUCENA, RAMÓN MORALES, ANGEL GUEVARA,GREGORIA PACHECO, MATEO GONZÁLEZ, PETRA HERNÁNDEZ, JUANITA SANTANA y RAIMUNDO CARRION, contra la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A y el MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA.
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los fines antes indicados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 21 días del mes de mayo de 2008.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR,
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ANGELA MORANA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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LISENKA TERESA CASTILLO
En esta misma fecha, siendo 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
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LISENKA TERESA CASTILLO
Asunto: DP11-X-2008-000019.
AMG/ltc.
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